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Sobre la ley de inclusión financiera

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Pagos con plástico de firmas extranjeras creció 56% interanual. Foto: Archivo El País
21 Julio 2009. Produccion sobre la Compra de Tarjetas de Credito Bancarias, fotografias realizadas en tienda Zapatera Ubicada en Alonso de Cordova 3834 fotos, Patricio Fuentes Y. / La Tercera.
Patricio Fuentes Y. /Patricio Fuentes Y.

En los últimos días se puso en marcha la recolección de firmas para dos plebiscitos tendientes a reformar la Constitución, con la finalidad de dejar sin efecto la ley de inclusión financiera.

Es inconveniente reformar la Constitución para dejar sin efecto una Ley que regula los medios de pago, porque de aprobarse cualquiera de las reformas tendríamos un corsé de hierro que le impediría al país implementar nuevos cambios en aspectos vinculados a una actividad esencialmente dinámica. Por esa razón, entiendo que hay que insistir en la derogación de los artículos de la ley que se consideran inconvenientes.

Al mismo tiempo, hay que esperar la decisión de la Suprema Corte de Justicia en relación a la inconstitucionalidad del art 64 de la ley 19.210, en la redacción dada por el art. 16 de la Ley 19.478. En efecto, si se declarase inconstitucional el art. 64 de la Ley, se asestaría un golpe mortal en el corazón de la norma tal como fue concebida por el PE. Ese artículo cuya constitucionalidad se encuentra a estudio de la SCJ —y aclaro que no participé ni colaboré con ninguna de las acciones presentadas— es el fruto de un acuerdo entre el PE y los bancos, para que estos puedan asegurarse el ingreso económico por la emisión de las tarjetas de débito y la prestación del servicio de pago electrónico. No es inconstitucional que el PL resuelva desplazar el uso del dinero en efectivo a favor de otros medios de pago, pues está dentro de sus competencias naturales. Este cambio en la modalidad de pago no afectaría ningún derecho o libertad esencial, si no fuera porque detrás de la intención de sustituir el efectivo por medios de pago electrónicos, se encuentra la decisión de trasladar a los comerciantes el costo del cambio de modalidad de pago, limitando su libertad para fijar precios.

La cuestión es simple: la implementación de la ley de inclusión financiera generó un incremento sustancial de usuarios del sistema bancario y con ello, los costos operativos de las instituciones financieras que tuvieron que abrir cuentas a todos los trabajadores del país y extenderle una tarjeta de débito para que puedan operar. Sin embargo, como los dueños del dinero pueden retirar el efectivo de los cajeros automáticos y seguir utilizando el papel moneda como medio de pago, se decidió prohibirle a los comercios que trasladen al precio de los bienes y servicios, el costo que tiene para ellos recibir los pagos con tarjetas de débito.

Fue así que el art. 64 de la Ley 19.210, dispuso: "Los proveedores o comercios no podrán cobrar por los productos o servicios que ofrezcan un precio mayor si el pago se realiza mediante tarjeta de débito o instrumento de dinero electrónico que si el mismo se realiza con efectivo." Inmediatamente de aprobada la ley, el PE se percató que esta norma sería declarada inconstitucional, en tanto le impedía a los comerciantes fijar el precio de sus bienes y servicios, nada menos que para trasladarle al consumidor el costo de la transacción que cobran los bancos por intermediar en la operación de pago. Era obvio que los comerciantes resolverían que las operaciones realizadas con efectivo tendrían un precio preferencial, en tanto no generan costo adicional y de esta forma, ejerciendo su legítimo derecho constitucional a fijar libremente los precios de bienes y servicios que ofrecen al público, trasladarían a precios —como corresponde—, un costo exógeno que les había impuesto le ley. También era obvio, que muchos clientes optarían por pagar en efectivo, lo que implicaba un desvío en los planes del PE, que pretendía sustituir el uso del efectivo de manera rápida y coactiva.

Raudamente modificaron el texto del art. 64 de la ley 19.210, maquillándolo para tratar de transformar una violación flagrante a la libertad de comercio en algo peor, que es una violación encubierta a la Constitución. Fue así que en su nueva redacción, se agregó al inicio un párrafo: "Los proveedores o comercios que decidan aceptar tarjetas de débito o instrumentos de dinero electrónico" no podrán cobrar en las enajenaciones de bienes o prestaciones de servicios que efectúen un precio mayor si el pago se realiza mediante estos instrumentos que si el mismo se realiza con efectivo."

La norma en su nueva redacción no cambia absolutamente nada desde el punto de vista de la limitación a la libertad de los comerciantes para fijar los precios de sus bienes y servicios, ejerciendo el derecho a trasladar al mercado el costo que le cobran los bancos por intermediar en las operaciones con tarjeta de débito. El comerciante trabaja para maximizar sus ventas y tiene derecho a trasladar al precio sus costos, por eso imponerle coactivamente la opción entre perder una venta con débito o soportar el costo bancario, es igualmente inconstitucional que obligarlo a vender con tarjeta y soportar el costo bancario.

Toda norma que tenga por finalidad violar la Constitución, seguirá siendo inconstitucional cualquiera sea la redacción que se intente. Lo mismo acaba de suceder con el artículo 15 del proyecto de ley de rendición de cuentas, que fue redactado para evitar que el Estado cumpla con la sentencia que lo condena a pagar a los funcionarios judiciales. La última redacción, agregó un parámetro cuantitativo, para que la violación a la Constitución solo se aplique al cumplimiento de las "sentencias laborales, civiles o de cualquier otra naturaleza, transacción homologada o laudo arbitral que excedan de 75.000.000 unidades indexadas".

El partido de gobierno y su bancada saben muy bien que están violando la Constitución, pero no les preocupa, porque tanto en el caso de los judiciales, como en el de la ley de inclusión financiera, el objetivo perseguido es que la norma inconstitucional se aplique por el tiempo que le lleva a los perjudicados obtener una sentencia ante la SCJ que declare la inconstitucionalidad. De esta forma ganan tiempo, difiriendo el pago a los judiciales para el próximo gobierno y obligando a los comerciantes a soportar los costos de las transacciones con tarjeta de débito por el mayor tiempo posible.

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Pagos con plástico de firmas extranjeras creció 56% interanual. Foto: Archivo El País

GONZALO RAMÍREZ

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