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US$ 50 mil por muerte de paracaidista

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Paracaidismo: el juez Alejandro Martínez de las Heras reconoció que es una actividad de riesgo. Foto: Archivo
Ministro de Defensa, Eleuterio Fernandez Huidobro, entrenamiento de francotiradores, Batallon nro 14,nd 20120420, archivo El Pais foto Francisco Flores
Archivo El Pais

Sentencia definitiva condena al Ministerio de Defensa a pagar esa cantidad más intereses.

El Ministerio de Defensa deberá indemnizar con US$ 50.000 más intereses desde 2013 a la fecha por la muerte de un cabo de la Fuerza Aérea Uruguaya que se tiró al vacío en paracaídas desde 1.600 metros sin contar con un equipo automático de apertura. Durante las audiencias, compañeros del paracaidista fallecido reconocieron que, como no había suficientes de esos equipos, se turnaban su uso en los saltos.

El juez de lo Contencioso Administrativo de 2° Turno, Alejandro Martínez de las Heras consideró que el Ministerio de Defensa incurrió en "una falta de servicio" por no contar todos los efectivos de paracaidismo con un equipo de apertura automática. Después de la muerte del militar, el Ejército dispuso un equipo auxiliar para todos los integrantes de ese cuerpo.

"El Estado incumple con su obligación de seguridad (resultado) de velar por la integridad física de los paracaidistas militares al no proporcionar a la totalidad de los alumnos del curso "caída libre militar" dispositivos de apertura automática, señala el fallo del juez Martínez.

Desidia.

En 2016, la esposa del militar fallecido y dos hijos iniciaron una demanda civil contra el Ministerio de Defensa señalando que, a las 17:50 horas del 12 de diciembre de 2013, el cabo L. perteneciente a la Fuerza Aérea, participaba en un curso de paracaidismo organizado por el Batallón de Infantería de Paracaidismo Nº 14 en Canelones. El militar sufrió un accidente que le costó la vida.

Al momento de saltar al vacío desde un helicóptero, "por fallas" en los paracaídas que estaban "en mal estado", estos no se activaron, dice la demanda de la familia del militar.

El paracaidista cayó desde una altura de 1.600 metros perdiendo la vida en forma instantánea. El cabo L. tenía 15 años de servicio y era especialista en saltos de paracaídas habiendo participado en "múltiples eventos y cursos".

La demanda de la familia sostiene que existieron dos posibles causas del accidente: la primera fue el clima y los vientos y la segunda y "más probable" es que los paracaídas estuvieran en mal estado.

"El Dispositivo Automático de Apertura que es obligatorio, no se accionó y al no funcionar, ocasionó la muerte del cabo", dice la demanda que la familia presentó ante la Justicia.

El Ministerio de Defensa argumentó en el Juzgado que el paracaidismo es una actividad de riesgo y que el paracaidista no tiene ningún instructor para solucionar problemas que surjan. También advirtió que el clima "era el mejor" para la práctica del paracaidismo ese día y el viento estaba entre 0 y 5 nudos (unos 10 kilómetros por hora). "El paracaídas del cabo L. no tenía dispositivo automático por lo que le corresponde al operador tirar del pomo para abrir el paracaídas de emergencia y no lo hizo. El equipo no falló sino que lo hizo el operador. No todos los paracaídas tienen el dispositivo automático pues no hay norma que haga obligatorio el uso de tal dispositivo", advirtió Defensa.

También advirtió que era la primera vez que la víctima hacía un salto en la modalidad de "caída libre militar" donde la apertura del equipo de paracaídas la realiza el operador.

El juez Martínez de las Heras dice, en el fallo, que el dispositivo de apertura automática debe constituir un "elemento mínimo esencial" para los alumnos de un curso de paracaidismo en modalidad de "caída libre militar" porque es un implemento de seguridad que "elimina riesgos" que deben ser previsibles, máxime cuando se trataba de un alumno que por primera vez realizaba el salto bajo ese método riesgoso.

Declaración de testigo clave

Un militar alumno de los cursos de paracaidismo y testigo del hecho declaró: "Él pensó que no iba a abrirle el paracaídas principal y por eso cortó para abrir el de reserva y en ese proceso de apertura es cuando sucedió todo lo peor. (...) El dispositivo automático se activa cuando uno pierde la conciencia. Todo accidente se puede evitar con medidas. Él no tenía dispositivo automático".

Otro juicio por muerte en un salto

El Ministerio de Defensa enfrenta otra demanda civil por el fallecimiento del paracaidista del Ejército, alférez Andrés C. (23), ocurrida el 23 de febrero de 2016 al no abrirse su paracaídas en Canelones. La demanda civil contra la cartera es por US$ 300.000 porque se trataba de una persona joven, según dijo a El País el abogado patrocinante, Víctor Della Valle. "La víctima tenía todo. Estamos pidiendo daño moral, daños y perjuicios y lucro cesante", agregó. El entonces ministro de Defensa, Eleuterio Fernández Huidobro (fallecido el pasado 5 de agosto) había manifestado su disposición a llegar a un acuerdo con los familiares de Andrés C., recordó Della Valle. En las audiencias, Della Valle preguntó a dos oficiales sobre la metodología en el armado de un paracaídas. Uno de ellos respondió: "Nadie controla a los soldados y los cabos durante el armado. Por ejemplo, en un avión hay 18 jefes que controlan partes mecánicas, instrumentales y electrónica, entre otras. Cuando arman el paracaídas no ocurre lo mismo". El ejercicio era el primero de salto del curso básico en este período. Andrés C. integraba una brigada de Artillería.

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Paracaidismo: el juez Alejandro Martínez de las Heras reconoció que es una actividad de riesgo. Foto: Archivo

INDEMNIZACIÓNEDUARDO BARRENECHE

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