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El cuco de la reforma laboral

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¿Quiénes temen más que nadie la flexibilización laboral? ¿A quiénes aterroriza que los empleados sean libres de hacer sus propios acuerdos individuales con los empleadores o que se logren convenios colectivos por empresa? Naturalmente que quienes se verían afectados serían aquellos cuyo poder se vea menguado, los sindicatos.

¿Quiénes temen más que nadie la flexibilización laboral? ¿A quiénes aterroriza que los empleados sean libres de hacer sus propios acuerdos individuales con los empleadores o que se logren convenios colectivos por empresa? Naturalmente que quienes se verían afectados serían aquellos cuyo poder se vea menguado, los sindicatos.

El sistema laboral contiene un sinnúmero de normas, algunas razonables, otras no tanto pero todas protegen a los trabajadores que ya tienen trabajo y no así a los que desean ingresar al mercado.

Los convenios colectivos por rama y obligatorios suelen ser injustos por varias razones, fundamentalmente por la distinta realidad de cada empresa y porque las resoluciones son tomadas mezclando intereses políticos con los estrictamente laborales.

Las normas de trabajo rígidas que no se adaptan a las nuevas realidades desincentivan la inversión y la generación de nuevos puestos de trabajo. Un posible inversor analizará, con interés, las condiciones en que podrá relacionarse con sus empleados y comparará con otros países antes de elegir dónde invertir su dinero. Es cierto que es un factor entre otros, como por ejemplo la presión impositiva, la seguridad, la estabilidad política y la libertad de cambio, pero cada uno de ellos incide en la decisión.

El derecho laboral, como cualquier rama del derecho debe evolucionar de acuerdo con los tiempos en los cuales se aplique. Ciertamente si el inversor considera que el sistema no colabora a las buenas relaciones laborales y supone que existe alto riesgo de conflictos por acción de los sindicatos, se verá inclinado hacia otros países en los que sienta que el valor justicia está mejor protegido en las relaciones laborales.

Si bien es importante el derecho laboral para atraer inversiones y crear puestos de trabajo, nada despreciable es el derecho a la libertad del empleado. ¿Dónde está el interés general tutelado cuando se limitan los derechos de los trabajadores de negociar su propio contrato de trabajo? ¿Por qué tiene que estar un empleado obligado a aceptar el sistema de turnos, días libres, horas diarias o semanales de trabajo o la forma en que goza su licencia, por imposición de una ley, un decreto o un acuerdo adoptado en consejo de salarios?

La libertad debe estar complementada por normas subsidiarias y obligatorias para el caso de no existir acuerdo, pero no se debería sustituir la voluntad de patrono y empleado, en aras de un interés general inexistente.

Por otro lado, sí debe existir protección legal para el derecho al trabajo, tantas veces desconocido en los casos de paros y ocupaciones de lugares de trabajo, derivados de medidas adoptadas sin las garantías del voto secreto y en asambleas que no respetan quórums ni mayorías mínimas, sin contar las situaciones en las cuales se producen acciones de presión.

Mientras que los empleados están encorsetados por las normas laborales, los sindicatos han adquirido una fuerza inusitada y tienen la administración de cuantiosas sumas provenientes de contribuciones de los empleados, sin exigencia de rendir cuentas ni pagar aportes e impuestos sobre esos ingresos.

La normativa laboral debe ser actualizada preservando los derechos de los empleados y devolviéndoles la libertad que la Constitución les garantiza.

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Casilda Echevarría

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