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Las cuotas y los excluidos

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Dónde está el límite a la acción positiva? Que a las personas con discapacidad, de cualquier tipo, se les reserve una cuota en los trabajos en los que puedan desarrollarse, es una obligación social y legal.

Dónde está el límite a la acción positiva? Que a las personas con discapacidad, de cualquier tipo, se les reserve una cuota en los trabajos en los que puedan desarrollarse, es una obligación social y legal.

Sabido es lo poco que se cumple con esta normativa, sin embargo, cuando se trata de dar lugar a personas comunes y corrientes con alguna característica que nada tiene que ver con su capacidad intelectual como las mujeres, los individuos de determinada raza y ahora personas que desean cambiar su identidad de género, el aparato estatal despierta de su letargo.

Así el parlamento dedica tiempo y recursos para aprobar leyes en tal sentido, ¿qué diremos cuando los obesos, los feos o cualquier otro grupo humano alegue haber sido discriminado y por tanto desee tener una cuota en el parlamento o en un empleo público?

Si bien cualquier ser humano de cualquier categoría o clase merece sí el respeto de los demás y en particular del Estado, éste no debe discriminar y por tanto debe velar porque en los llamados se dé tratamiento igualitario a todos aquellos que compitan por un puesto con las condiciones y aptitudes para desempeñarlo. Esto implica que no pueda excluirse a nadie por ser mujer, por pertenecer a una u otra etnia, religión, sexo o género, pero de ningún modo la inversa debería funcionar. ¿Debemos entender que si hay un llamado para cinco personas entrarán tres por aplicación de cuotas, independientemente de sus talentos y los restantes competidores, que pueden ser cientos, solo tendrán oportunidad de aspirar a dos de esos cargos? ¿Se piensa en la frustración del que queda fuera de la competencia porque para el lugar al que aspira se había presenta-do alguien que por su edad, sexo o condición sexual fue elegido?

La obligación de no discriminar a las personas por cualquier característica que los distinga está consagrada en la Constitución de la República, diversos acuerdos internacionales ratificados por Uruguay y en particular la Ley Nº 17.817 que declara de interés nacional la lucha contra el racismo, la xenofobia y toda forma de discriminación que tenga por resultado el menoscabo en el ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales.

En estos días se ha anunciado que el Poder Ejecutivo enviará un proyecto de ley al Parlamento con el fin, entre otros, de aprobar un subsidio para las personas transexuales mayores de 41 años y reservarles un 1% de los puestos para los que haya llamados en el Estado.

Cada vez que se fija una cuota que no se base en la valuación de talentos y virtudes, se estará violando la Constitución de la República, la mencionada ley, y el Convenio de la OIT Nº 111, pero eso no es lo peor.

Los subsidios no los pagan los gobernantes sino que la carga recae sobre los gobernados, incluso aquellos que con mucha dedicación propia y la de sus familias han transitado el camino del esfuerzo para estar en situación de progresar en la vida.

Con cada cuota que se fija se asignan oportunidades a unos y se les quita a otros, así se van corriendo los límites de lo establecido en la Constitución, priorizando intereses de los gobiernos, de los lobbies y de lo “políticamente correcto” formado por grupos de presión, limitando los derechos de las mayorías. La constitución nos amparara a todos y respetarla previene de populismos, cuyo poder de daño ha sido ampliamente probado en la región.

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Casilda Echevarría

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